1ª En lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación la Ley Estatal del Suelo, la Ley Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón, y las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de dichas Leyes que resulten de aplicación directa, en particular las que regulen las Entidades Urbanísticas Colaboradoras, siendo de aplicación supletoria las restantes disposiciones en materia de régimen local, la legislación de régimen jurídico del sector público, así como las normas de derecho privado, en todo lo que no viniera expresamente regulado en la normativa administrativa.
2ª Los propietarios integrantes de la Entidad acuerdan expresamente someterse a la competencia de los Juzgados de Jaca, por ser el del partido judicial donde tiene su domicilio aquella, para todos los procesos judiciales que, en vía civil, se promuevan entre la Entidad y cualesquiera propietarios integrantes de la misma.
3ª A los efectos de cualquier notificación que deba practicarse por parte de la Entidad, tendrá prioridad la remisión por correo electrónico, a cuyo fin deberá facilitarse la pertinente dirección de correo electrónico por parte de los propietarios. Para aquellos que no dispusieran de correo eletrónico o no facilitasen la dirección, en caso de que no quedase debidamente justificada la recepción de la notificación por parte del propietario mediante carta certificada o cualquier otro medio que se hubiera intentado, se considerará debidamente practicada la misma mediante entrega en el domicilio que el ritular tuvier dentro de la Urbanización Formigal; todo ello sin perjuicio de la inclusión en la página web de la Entidad de aquellos acuerdos que se adopten por los órganos competentes de la misma y que deban ser objeto de notificación.
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