DEL SISTEMA DE GARANTÍAS EN EL ÁMBITO DE LA ENTIDAD
Art. 30.- RECLAMACIONES Y RECURSOS
Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno y del Presidente de la Entidad se podrá entablar, de forma potestativa, reclamación ante la Asamblea General en el plazo de 15 días a partir del siguiente al de la notificación, o directamente Recurso de Alzada en plazo de un mes, a contar desde la fecha de notitificación del acuerdo, ante el Ayuntamiento de Sallent de Gallego.
Contra los acuerdos que adopte la Asamblea General, de forma directa, o como resolución de los recursos interpuestos ante la misma, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Ayuntamiento de Sallent de Gallego, en el plazo de un mes, computado desde la fecha de notificación del Acuerdo, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
La interposición de tales recursos no implicará la suspensión de la ejecutividad de la resolución o acuerdo impugnado, salvo que así lo disponga el órgano que deba resolverlo, de oficio o a solicitud del recurrente, con arreglo a la legislación del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
La Administración urbanística actuante dará traslado del brecurso y concederá trámite de audiencia a la Entidad para que, en un plazo de quince días, formule las alegaciones y presente los documentos y justificantes que estime procedente. En todo caso, la Administración urbanística actuante dictará y notificará la resolución del recurso dentro de los tres meses siguientes a su presentación.
Art. 31.- LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR
Están legitimados para interponer recursos contra los acuerdos de esta Entidad, todos los asociados de la misma, (salvo los que hubieran votado a favor del acuerdo que pretende impugnarse) además de aquellos a quienes el régimen jurídico-administrativo vigente les reconozca también legitimación suficiente en relación con los que les puedan afectar.
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