Capitulo VI.

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD

Art. 32.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN

Esta Entidad de Conservación quedará disuelta cuando así lo acuerde el Ayuntamiento de Sallent de Gallego, a propuesta de la Asamblea General de la Entidad (con el quórum cualificado indicado para las Asambleas Extraordinarias en el art.14 de estos Estatutos), o cuando así lo imponga una disposición legal. También cuando, sin que haya previsión legal o reglamenaria al respecto, concurrar causas  de fuerza mayor o razones de interés general, debidamente justificadas, que aconsejen solicitar la indicada disolución, siempre con la mayoría cualificada que se ha indicado.

No procederá la aprobación de la disolución de la entidad mientras no conste el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas que estén pendientes.

Art. 33.- LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD

Acordada válidamente la disolución de la Entidad, la Junta de Gobierno, por sí, o mediante Censores de Cuentas, si los hubiere nombrado, procederá a efectuar la liquidación del patrimonio que pueda existir en terrenos, maquinaria, u otros bienes, mediante el cobro de créditos y pago de deudas pendientes, y otros. Si hubiere remanente lo distribuirá entre sus asociados, en proporción a sus cuotas de participación.

La Entidad deberá hacer constar, a partir de la apertura de la fase de liquidación, en todas sus relaciones y comunicaciones, que se encuentra en  dicha situación.

El encargado de la liquidación deberá comunicar la terminación de las operaciones de liquidación y la extinción de la Entidad, mediante declaración responsable, a la Adminstración actuante, que la remitirá al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

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