Art. 8.- DE LOS ASOCIADOS
a) Integran necesariamente esta Entidad, por ministerio de ley, todas las personas físicas y jurídico-públicas o privadas que sean propietarias de fincas incluídas dentro de los límites señalados en el artículo 5 de estos Estatutos.
b) Los cotitulares de una finca habrán de designar una sola persona para el ejercicio de las facultades como miembros de la Entidad, respondiendo solidariamente frente a ella de cuantas obligaciones dimanen de dicha condición. Si no designaren representante en el plazo de un mes, a contar desde la inscripción de esta Entidad o desde el nacimiento de la situación de cotitularidad, se propondrá por el órgano competente de la misma.
c) Cuando las fincas pertenezcan a menores, o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la Entidad por quienes ostenten la representación legal de los mismos.
Art. 9.- OBLIGACIONES Y DERECHOS
A)Serán obligaciones de los propietarios:
a) Respetar los bienes comunes.
b) Mantener en buen estado sus instalaciones privativas de forma que no perjudiquen a la Entidad o a otros propietarios.
e) Consentir en sus inmuebles las servidumbres imprescindibles requeridas por la creación de servicios comunes de interés general.
d) Contribuir a los gastos de conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones de los servicios públicos necesarios prestados por la Entidad.
e) Comunicar los cambios de domicilio, facilitando la domiciliación bancaria para el pago de sus cuotas, así como notificar por carta certificada, por correo electrónico o cualquier otro medio electrónico de comunicación los cambios de titularidad, siendo responsable de las cuotas o derramas de la Entidad en caso contrario, quien figure como propietario ante la misma.
f) Realizar aquellos servicios personales que, en caso de emergencia fueran requeridos por la Junta de Gobierno de la Entidad.
g) Se establece un derecho de enganche, para la acometida de agua, de 600,10 € por cada punto establecido en estos Estatutos, suma que cada año podrá actualizar la Junta de Gobierno, especificándose que el titular de cada edificio satisfará el importe resultante de sumar la totalidad de puntos que resulten del objeto a que fuere destinado, pudiendo reintegrarse el promotor o constructor de la obra del importe satisfecho a medida que vaya enajenando en su caso cada apartamento.
h) Asimismo, se establece, con carácter general, que los constructores, promotores o propietarios de los edificios en construcción, o que se construyan, satisfarán de su propio peculio los gastos de la red de saneamiento agua, conducción eléctrica y viales desde su ubicación hasta la red general, obligándose a constituir una fianza para reponer el estado en que hallaren los mismos, tras la realización de la obra, responsabilizándose de los desperfectos que hayan causado durante la realización de la misma.
i) Cualesquiera otras deriven de la legislación que resulte aplicable en cada momento.
B) Son derechos de los propietarios:
a) Asistir con voz y voto a las Juntas Generales de la Entidad.
b) Utilizar y beneficiarse genéricamente de los bienes y servicios de la Entidad.
c) Exigir el cumplimiento de los objetivos fijados por la Entidad y censurar las actuaciones realizadas.
d) Cualesquiera otros reconocidos en la legislación vigente.
Art. 10. TRANSMISIONES
La transmisión de la titularidad de fincas llevará consigo la subrogación en los derechos y obligaciones del enajenante de las mismas, entendiéndose incorporado el adquiriente a la Entidad a partir del momento de dicha transmisión. Toda transmisión de inmuebles dentro del ámbito se deberá notificar a la Entidad por carta certificada, correo electrónico u otro medio fehaciente siendo responsable, mientras tanto, de la obligación de pago de las cuotas o derramas de la Entidad quien figure como titular ante la misma.
Es obligación del adquiriente y del transmitente comunicar a la Entidad Urbanística Colaboradora el hecho, acto o negocio jurídico que origine el cambio de titularidad. En la escrituta pública de enajenación el transmitente tiene que manifestar expresamente que está al corriente en el pago de las cuotas aprobadas y notificadas por la Entidad, tanto ordinarias como extraordinarias, que hayan vencido, o bien tiene que expresar las que debe, y lo tiene que acreditar aportando en el acto de formalización de la escritura una certiticación sobre el estado de deudas con la Entidad coincidente con su declaración, salvo que haya sido exonerado expresamente de esta obligación por la persona adquiriente. La certificación que recoja el estado de las deudas será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el viso bueno del Presidente.
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