Capitulo IV.

DEL REGIMEN ECONOMICO

 

Art. 24.- DISTRIBUCIÓN DE GASTOS Y DERRAMAS

Los.gastos necesarios para cubrir los presupuestos debidamente aprobados, se distribuirán atendiendo a las siguientes normas:

  1) CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN Y DEFINICIÓN

a) Vivienda o apartamento. Es la parte de un edificio destinada para uso independiente en la Escritura de Obra Nueva y adaptación a la Ley de Propiedad Horizontal o proyecto de edificio.

b) Habitación hotelera. Se considera que es la que habitualmente se emplea para alojar clientes en un edifico completo con recepción (hotel). Entre la cifra de habitaciones legal declarada y real, se tomará la mayor.

c)Apartamentos en alquiler. Se considera que es el que habitualmente se emplea para alojar clientes en un edificio completo con recepción. No tienen tal carácter los apartamentos que puedan ser objeto de arrendamiento individualizado, entre particulares. Entre la cifra de habitaciones legal declarada y real, se tomará la mayor.

d)Comercio o local de negocio. Se computa la totalidad del establecimiento incluido almacén y servicios, excluyéndose los altillos o instalaciones no fijas.

e) Superficie. A efectos de cálculo, la unidad es el metro cuadrado, siendo esta superficie la que resulte mayor entre:
- la registrada.
- la efectivamente ocupada.
- la necesaria, según el Plan de Ordenación vigente, para realizar la edificación existente en la parcela.

f) La Junta de Gobierno de la Entidad propondrá a la Asamblea General Extraordinaria, previo estudio, los puntos que puedan corresponder a otros edificios o terrenos que por su peculiar índole no pudieran clasificarse en los apartados anteriores.

g) Será igualmente facultad de la Junta de Gobierno por mayoría absoluta, reducir las cuotas que puedan corresponder de acuerdo con estos Estatutos, a la vista de las circunstancias especiales que concurran.


2) CHALETS.
Se les aplicará un punto y medio por chalet. Si tienen más de una vivienda, se les sumará 0,5 puntos por cada vivienda de más. Si están construídos sobre varias parcelas, se computarán 1,5 puntos por cada parcela del P.O.U. de más.


3) CABAÑAS.
Se les aplicará 0,75 puntos por cabaña.


4) EDIFICIOS COLECTIVOS Y COMERCIALES.


4.1.- Viviendas apartamentos:
Se les aplicará 0,5 puntos por cada vivienda.

4.2 – Hoteles:
Se les aplicacrá 0,4 puntos por cada habitación hotelera.
La cuota aplicada excluye cualquier otra que pudiera derivarse de otras actividades comerciales.

4.3.- Apartamentos en alquiler:
Se aplicará 0,4 puntos por cada apartamento en alquiler, en régimen de explotación turística y sujeto al Impuesto de Actividades Económicas.

4.4.- Comercios o locales de negocios:
Se aplicará 1 punto por establecimiento con superficie inferior a 50 metros cuadrados; 1,50 puntos por superficie inferior a 75 metros cuadrados; 2 puntos por superficie inferior a 100 metros cuadrados. Para los establecimientos con superficie superior a 100 metros cuadrados, se sumará a su cuota 0,5 puntos por cada 100 metros cuadrados de más.


5) ALBERGUES.
Por su singularidad, se aplicarán criterios equitativos, adaptados a cada caso particular y en función de los siguientes baremos: En función de las plazas de hospedaje existentes, con los siguientes límites: máximo 0,4 puntos por cada 4 plazas, y mínimo 0,4 puntos por cada diez plazas, a criterio de la junta de gobierno.


6) ALDEAS.
Se les aplicará 0,5 puntos por cada existente en la parcela.


7) ZONA ESPECIAL(RELIGIOSA, ADMINISTRATIVA Y SERVICIOS GENERALES), DEPORTIVA, VERDE, VIALES Y APARCAMIENTO.
Quedan exentas de contribuir a los gastos de la comunidad.


8) TERRENOS SIN EDIFICAR

      Los terrenos ubicados en la zona residencial y residencial cabañas, contribuirán con 0, 001 puntos por metro cuadrado y en la zona comercial y hotelera con 0,0015 puntos por cada metro cuadrado de parcela.

       Cualquier alteración física o jurídica de los edificios y terrenos no edificados, debe ajustarse al P.O.U. y debe ser notificada a la junta de gobierno.

Art. 25. - COBRO DE CUOTAS

       La cuota correspondiente a cada propietario será abonada por los interesados mediante cargo en cuenta corriente que deberá ser facilitada a la Entidad junto con la pertinente autorización de domiciliación de recibos. Para aquellos propietarios que no hubieran comunicado tal domiciliación, el pago deberá efectuarse en el plazo de treinta días desde su puesta al cobro. La Junta de Gobierno, de acuerdo con las necesidades de la entidad, podrá fraccionar el pago en dos o más plazos.

      El impago de cualquier recibo permitirá su exacción por  la vía de apremio, o por la vía judicial ordinaria, de conformidad con lo que luego se indicará, sin perjuicio del devengo de los correspondientes intereses legales, desde la fecha de finalización del periodo voluntario de pago. Asimismo, en elsupuesto de devolución de recibos domiciliados, la Entidad tendrá derecho a exigir adicionalmente el pago de los gastos que dicha devolución haya podido ocasionar.

Art. 26.- COBRO DE IMPAGADOS

      Para la efectividad del cobro de los recibos impagados y a fin de que surta efectos donde proceda, el secretario de la Entidad librará certificación acreditativa de lo impagado con el Visto Bueno del Presidente, para su plena eficacia ejecutiva.

Art. 27. - RECLAMACIÓN JUDICIAL/ADMINISTRATIVA

Para el cobro de los recibos impagados, la Junta de Gobierno podrá llevar a cabo las actuaciones que resulten legalmente procedentes y acudir a las vías administrativas o judiciales que posibiliten el cobro de los importes adeudados y, en su caso, de los recargos o intereses que hayan podido devengarse; y, a tal fin, podrá solicitar del Ayuntamiento de Sallent  de Gallego su recaudación por la vía de apremio administrativo, o proceder a su reclamación por la vía judicial ordinaria.
En uno y otro caso, todos cuantos gastos se originen serán de cuenta del titular moroso.

Art. 28 .- LLEVANZA DE LIBROS

a) La Entidad llevará la contabilidad de la gestión económica en los libros adecuados para que en, en cada momento, pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzcan de ellos las cuentas que han de rendirese.

b) Obligatoriamente, la contabilidad constará, como mínimo, de libros de ingresos, de gasto y caja, que estarán a cargo del Tesorero de la Entidad.

c) La Asamblea General podrá designar una Comisión Económica censora de cuentas constituida por tres miembros asociados de la Entidad, con el fin de revisar la contabilidad de la misma e informar de ello al indicado órgano colegiado.

 

 DEL REGIMEN JURÍDICO

Art. 29. - VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS

    Los presentes Estatutos tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de las posibilidades de acordar su modificación en la forma prevista en la legislaciónque resulte aplicables, con las mayorías cualificadas exigidas para la adopción de acuerdos en las Asambleas Generales Extraordinarias de conformidad con lo indicado en el artículo 14 de los presentes  Estatutos, además de la comunicación simultánea a la Administración actuante y al Registro de Entidades urbanísticas Colaboradores.

     La Entidad Urbanística de Conservación Formigal tendrá duración indefinida, sin perjuicio de su extinción en caso de concurrencia de las causas legales de disolución o liquidación.

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